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FRACCIÓN XL. INFORMACIÓN AUTORIDADES ELECTORALES

Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:


  1. a).Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
  2. b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registradas ante la autoridad electoral;
  3. c).El registro de candidatos a cargos de elección popular;
  4. d).Montos de financiamientos público, por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
  5. e).Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;
  6. f). Los cómputos totales de la elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a acabo en el Estado;
  7. g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevados con los respectivos votos particulares si los hubiere; y
  8. i). Las demás que resulte relevante sobre sus funciones;

NO APLICA

(La UTGZ no genera Información de Autoridades Electorales)

VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE

ACUERDO ODG/SE-110/08/10/2013,

DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2013.




  • Elaborado: 01/09/2017
  • Actualizado: 28/09/2017
  • Responsable: Departamento