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FRACCIÓN XXXIX. INFORMACIÓN CUERPOS DE POLICÍA

En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:


  1. a). Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para informarse con un reporte de supervisión.
  2. b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
  3. c).Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
  4. d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como emplazo para su interposición;
  5. e). Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
  6. f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas e informe anual de evaluación de instrumentación;
  7. g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección; así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
  8. h). El programa de capacitación permanente; e
  9. i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;

NO APLICA

(La UTGZ no genera Información de Cuerpos de Policia)

VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE

ACUERDO ODG/SE-110/08/10/2013,

DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2013.




  • Elaborado: 01/09/2017
  • Actualizado: 28/09/2017
  • Responsable: Departamento