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FRACCIÓN IV. TABULADOR DE SUELDOS

La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada de las siguiente forma:


  1. a. El tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa.

  2. b. Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en especie corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.

  3. c. Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

TABULADOR DE SUELDOS:

PRESTACIONES:

  • Elaborado: 01/09/2017
  • Actualizado: 28/09/2017
  • Responsable: Departamento