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FRACCIÓN XXXVII. INFORMACIÓN PODER JUDICIAL

El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la siguiente información:


  1. a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo e órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
  2. b). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, son los respectivos votos particulares si los hubiere; y
  3. c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
  4. d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;

NO APLICA

(La UTGZ no genera Información del Poder Judicial)

VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE

ACUERDO ODG/SE-110/08/10/2013,

DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2013.




  • Elaborado: 01/09/2017
  • Actualizado: 28/09/2017
  • Responsable: Departamento